Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro primero · Título tercero Capítulo X. De las donaciones entre consortes

Arts. 214–2174 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 214

Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 215

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.

Artículo 216

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Artículo 217

Son aplicables a las donaciones antenupciales o entre consortes las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren incompatibles con las disposiciones especiales.

Índice · CCTAMPS