Artículo 215 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo X. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.