Artículo 217 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo X. De las donaciones entre consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Son aplicables a las donaciones antenupciales o entre consortes las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren incompatibles con las disposiciones especiales.