CCTAMPS · Art. 264

Artículo 264 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo XII. Del divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge o concubino que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

Párrafo Reformado, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges o concubinos;

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II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III.- Duración del matrimonio o concubinato y dedicación pasada y futura a la familia;

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IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge o concubino;

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V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge o concubino, así como de sus necesidades; y

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VI.- Las demás obligaciones que tenga el deudor.

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En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

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Artículo 264, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-264/

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