CCAGS · Art. 296

Artículo 296 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo xii.. Del divorcio.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, y que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. En este caso, los alimentos se fijarán tomando en cuenta los principios señalados en el Artículo 323 de este Código, así como las siguientes circunstancias:

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo remunerado, tomando en consideración el grado de estudios y experiencia profesional;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

(REFORMADO ESTE PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos previsto en este Artículo, se extingue cuando el acreedor:

I.- Contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato;

II.- Reciba ingresos suficientes para su subsistencia; o

III.- Transcurra un término igual a la duración del matrimonio.

Leer de corridodentro de Capitulo xii.. Del divorcio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 296, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-296/

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