Artículo 298 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo xii.. Del divorcio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En todos los casos de divorcio en los que existan hijos o hijas menores de dieciocho años de edad, así como en otras causas judiciales, en los que la persona juzgadora tenga conocimiento de situaciones en que exista un riesgo inminente contra la vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y adolescentes, dará puntual informe de manera expedita a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Ministerio Público, con la finalidad de que las autoridades lleven a cabo los procedimientos de atención y seguimiento en cumplimiento del interés superior de la niñez.