Artículo 323 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo sexto.. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar. · Capitulo ii.. De los alimentos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La obligación alimentaria es personalísima, subsidiaria, imprescriptible, irrenunciable, intransigible, incompensable, inembargable, intransferible, recíproca, puesto que quien los da tiene a su vez el derecho de pedirlos, y a prorrata entre los obligados de manera solidaria.