Artículo 437 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo V. Divorcio · Sección segunda. Divorcio administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son aplicables al divorcio administrativo, entre otras, las siguientes disposiciones:
I.Los cónyuges que reúnan los requisitos del artículo anterior, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro del Estado Civil de su domicilio familiar o el Notario de su elección.
II.Comprobarán con certificado médico que la mujer no está en cinta; y con los documentos respectivos los demás requisitos que exige el artículo anterior.
III.Declararán bajo protesta de decir verdad que no tuvieron hijos en su matrimonio, ni adoptaron alguno, y que si fuere el caso, éstos no son menores o mayores incapaces.
IV.Manifestarán expresamente su voluntad de divorciarse.