Artículo 135 A del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio · Seccion IV. Del divorcio administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deben:
I.Solicitarlo por escrito;
II.(DEROGADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)
III.Exhibir copia certificada del acta de matrimonio;
IV.Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios;
V.Comprobar con certificado médico, así como la manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad que la cónyuge no está embarazada;
VI.Estar casados bajo el régimen de separación de bienes preferentemente, en caso contrario presentar el convenio respectivo sobre la liquidación del patrimonio conyugal firmado de común acuerdo entre los cónyuges;
VII.Comprobante del domicilio declarado por los cónyuges;
VIII.Haber transcurrido más de tres meses de casados, y
IX.Los demás requisitos que establezca el Reglamento de este Título.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Las oficinas del Registro del Estado Civil deberán expedir de forma gratuita, el formato de solicitud de divorcio administrativo.