Artículo 135 B del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio · Seccion IV. Del divorcio administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El Director o los oficiales del Registro del Estado Civil, en la tramitación del divorcio administrativo observarán lo siguiente:
(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)
I.Una vez recibida la solicitud de divorcio y analizado que cumplen los requisitos para divorciarse por esta vía, levantará el acta correspondiente y les otorgará un plazo de diez días hábiles para que se presenten a ratificar su solicitud;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)
II.En caso de que su solicitud carezca de alguno de los documentos probatorios requeridos, les otorgará el mismo plazo establecido en la fracción anterior para subsanarlos; y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)
III.Si comparecen y manifiestan que su decisión de los cónyuges es irrevocable, o que en su caso hayan subsanado su omisión prevista en la fracción II de este artículo, procederá a levantar el acta respectiva y los declarará divorciados.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
El Director o los oficiales del Registro del Estado Civil resolverán la disolución del vínculo matrimonial, levantarán el acta respectiva y enviarán copia certificada de la resolución a la Coordinación del Registro Civil, para que realice la anotación correspondiente.