CCTLAX · Art. 135 B

Artículo 135 B del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio · Seccion IV. Del divorcio administrativo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

El Director o los oficiales del Registro del Estado Civil, en la tramitación del divorcio administrativo observarán lo siguiente:

(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)

I.Una vez recibida la solicitud de divorcio y analizado que cumplen los requisitos para divorciarse por esta vía, levantará el acta correspondiente y les otorgará un plazo de diez días hábiles para que se presenten a ratificar su solicitud;

(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)

II.En caso de que su solicitud carezca de alguno de los documentos probatorios requeridos, les otorgará el mismo plazo establecido en la fracción anterior para subsanarlos; y

(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)

III.Si comparecen y manifiestan que su decisión de los cónyuges es irrevocable, o que en su caso hayan subsanado su omisión prevista en la fracción II de este artículo, procederá a levantar el acta respectiva y los declarará divorciados.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

El Director o los oficiales del Registro del Estado Civil resolverán la disolución del vínculo matrimonial, levantarán el acta respectiva y enviarán copia certificada de la resolución a la Coordinación del Registro Civil, para que realice la anotación correspondiente.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. Del divorcio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 135 B, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-135-b/

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