Artículo 132 del Código Civil de Tabasco
Solicitud
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VII. De las actas de divorcio administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos previstos por el artículo 268 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ellas se expresará el nombre, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.