Artículo 135 C del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio · Seccion IV. Del divorcio administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El divorcio obtenido por esta vía, no surtirá efectos legales y los promoventes surtirán además, en su caso, las penas que correspondan al delito de falsedad, si se comprueban uno o más de los siguientes hechos:
I.Que tuvieron o adoptaron hijos y que en la actualidad son menores; o siendo mayores requieren de alimentos;
II.Que los documentos presentados sean apócrifos; y
III.Que la esposa se encontraba encinta al promoverlo.