CCPUE · Art. 322

Artículo 322 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo II. Matrimonio · Sección tercera. Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubino o pariente, podrá acudir al Centro Estatal de Mediación o ante el Juez para llamar a las partes, y tratar de dirimir la controversia.

El mediador exhortará a las partes a buscar alternativas de solución que mejor convenga al interés de los menores, a fin de que por convenio entre los progenitores, se resuelve lo relativo a su guarda y custodia, y al derecho de convivencia que corresponda al ascendiente que no conserve la custodia.

El cumplimiento del convenio podrá solicitarse ante el Juez de lo familiar en la vía de apremio.

Para el caso de las personas que se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán por separado a la mediación, solicitar al Juez de lo familiar su separación del domicilio en el que residan habitualmente o la separación del cónyuge, concubino o pariente.

Cuando uno de los cónyuges pretenda ejercitar o haya ejercitado una acción civil en contra del otro, que no sea de nulidad de matrimonio o de divorcio, el Juez, oyendo a ambos cónyuges y según la importancia del objeto del juicio, y la mayor o menor influencia de las consecuencias de éste, sobre la vida común de los cónyuges, decidirá si deben separarse éstos y en la afirmativa aplicará lo dispuesto en los artículos anteriores.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado el 13/dic/2004.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
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Cómo citar

Artículo 322, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-322/

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