Artículo 80 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo III. Mediación comunitaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
En caso de que las partes no acepten someterse a la mediación comunitaria luego de realizada la sesión informativa previa, en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación, establecida en el artículo 21 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal es obligación de la Persona Mediadora Comunitaria, sugerir las alternativas pertinentes.
Asimismo, apoyará a las autoridades de la Alcaldía en las negociaciones que se realicen con los vecinos y a las autoridades escolares en la atención de controversias que se susciten en las comunidades escolares, planteando alternativas de solución.