LCCCDMX · Art. 77

Artículo 77 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo III. Mediación comunitaria

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Los acuerdos a los que lleguen las personas mediadas adoptarán la forma de convenio de mediación comunitaria por escrito y deberán contener las siguientes formalidades y requisitos:

I.Lugar y fecha de la celebración;

II.Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada una de las personas mediadas;

III.En el caso de las personas morales, se acompañará como anexo, el documento con el que el la persona apoderada o representante legal de la persona mediada de que se trate, acreditó su personalidad;

IV.Los antecedentes del conflicto entre las personas mediadas que los llevaron a utilizar la mediación;

V.Un capítulo de declaraciones, si las personas mediadas lo estiman conveniente;

VI.Una descripción de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado las personas mediadas; así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deben cumplirse;

VII.Las firmas o huellas dactilares, en su caso de las personas mediadas;

VIII.Nombre y firma de la persona actuante como Mediadora, para hacer constar que da fe de la celebración del convenio; así como el sello correspondiente; y

IX.Número o clave del registro.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 77, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-77/

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