Artículo 77 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo III. Mediación comunitaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Los acuerdos a los que lleguen las personas mediadas adoptarán la forma de convenio de mediación comunitaria por escrito y deberán contener las siguientes formalidades y requisitos:
I.Lugar y fecha de la celebración;
II.Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada una de las personas mediadas;
III.En el caso de las personas morales, se acompañará como anexo, el documento con el que el la persona apoderada o representante legal de la persona mediada de que se trate, acreditó su personalidad;
IV.Los antecedentes del conflicto entre las personas mediadas que los llevaron a utilizar la mediación;
V.Un capítulo de declaraciones, si las personas mediadas lo estiman conveniente;
VI.Una descripción de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado las personas mediadas; así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deben cumplirse;
VII.Las firmas o huellas dactilares, en su caso de las personas mediadas;
VIII.Nombre y firma de la persona actuante como Mediadora, para hacer constar que da fe de la celebración del convenio; así como el sello correspondiente; y
IX.Número o clave del registro.