Artículo 3587-4 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo primero bis. De la sociedad de convivencia · Capítulo II. Del registro de la sociedad de convivencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La escritura pública en la que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:
I.El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.
II.El domicilio que se establecerá en común;
III.La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el domicilio común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;
IV.Puede contener la forma en que los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de este requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de éste, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración;
V.Deberá de contener, la forma en la que se otorgarán alimentos
VI.Las firmas de los convivientes y de dos testigos.