CNPCF · Art. 579

Artículo 579 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Primero. Disposiciones Comunes a los Procedimientos Familiares · Capítulo I. Disposiciones Generales en Materia Familiar · Sección Cuarta. De la Separación de Personas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por escrito que deberá contener al menos lo siguiente:

I.Expresar los hechos sobre los que base la solicitud;

II.Indicar el domicilio en el que pretende permanecer o del que se desea retirar, y

III.En caso de existir hijas o hijos menores de edad correspondientes a la unión, se deberán de exhibir los documentos que acrediten la filiación, sin perjuicio de que en situación de urgencia no será necesaria tal exhibición y la autoridad jurisdiccional podrá hacer uso de los medios necesarios para comprobar el parentesco indicado.

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Cómo citar

Artículo 579, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-579/

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