Artículo 579 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Primero. Disposiciones Comunes a los Procedimientos Familiares · Capítulo I. Disposiciones Generales en Materia Familiar · Sección Cuarta. De la Separación de Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por escrito que deberá contener al menos lo siguiente:
I.Expresar los hechos sobre los que base la solicitud;
II.Indicar el domicilio en el que pretende permanecer o del que se desea retirar, y
III.En caso de existir hijas o hijos menores de edad correspondientes a la unión, se deberán de exhibir los documentos que acrediten la filiación, sin perjuicio de que en situación de urgencia no será necesaria tal exhibición y la autoridad jurisdiccional podrá hacer uso de los medios necesarios para comprobar el parentesco indicado.