Artículo 3587-8 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo primero bis. De la sociedad de convivencia · Capítulo II. Del registro de la sociedad de convivencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se negará la celebración de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.
Cuando una persona que pretenda celebrar contrato de Sociedad de Convivencia, se encuentre unido en matrimonio, Pacto Civil de Solidaridad o concubinato, con persona distinta con la que pretende contratar, es indispensable que el cónyuge, compañero civil o concubino manifieste su conformidad ante notario público de estar de acuerdo que se celebre dicha Sociedad. Esta aceptación no producirá obligación alguna para el aceptante respecto de los derechos y obligaciones derivados del contrato de Sociedad en Convivencia.