Artículo 81 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo III. Mediación comunitaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El procedimiento de mediación comunitaria se desahogará en un máximo de tres días. En el caso de no arribar a una solución y deseen las partes acudir con la Persona Juzgadora, la Persona Mediadora las canalizará con la Persona Juzgadora a efecto de iniciar el procedimiento que corresponda. La Persona Juzgadora determinará lo conducente.