LCCCDMX · Art. 81

Artículo 81 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo III. Mediación comunitaria

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

El procedimiento de mediación comunitaria se desahogará en un máximo de tres días. En el caso de no arribar a una solución y deseen las partes acudir con la Persona Juzgadora, la Persona Mediadora las canalizará con la Persona Juzgadora a efecto de iniciar el procedimiento que corresponda. La Persona Juzgadora determinará lo conducente.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 81, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-81/

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