LCCCDMX · Art. 78

Artículo 78 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo III. Mediación comunitaria

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

El convenio se redactará al menos por triplicado, en todo caso se deberá procurar que, con independencia del número de ejemplares, uno sea conservado por el Juzgado y cada una de las partes reciba un ejemplar como constancia.

El convenio de mediación comunitaria se someterá a la consideración de la persona Juzgadora, quien en su caso lo elevará a resolución administrativa y tratándose de los supuestos previstos en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley, el convenio respectivo deberá suscribirse en términos del numeral 81 de este ordenamiento, para que surta los efectos señalados.

Los convenios derivados del procedimiento de mediación comunitaria, que se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, únicamente por lo que hace al de daño a particulares, serán ejecutados a través de la vía de apremio.

Los convenios derivados de mediadores comunitario en ámbitos de competencia de la Secretaría de inclusión y Bienestar Social, la Procuraduría Social y de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se sujetarán a lo previsto por las disposiciones aplicables que correspondan.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 78, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-78/

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