Artículo 1869 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección cuarta. De las obligaciones y derechos reciprocos de los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las mayorías de votos a que esta sección se refiere, serán computadas, en la forma prevista en el artículo 693 de este código. Si no se lograre mayoría, las divergencias de los socios serán resueltas por un árbitro.