Artículo 76 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo III. Mediación comunitaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La mediación comunitaria será aplicable en la gestión y prevención de las controversias que surjan o puedan surgir, en los siguientes supuestos:
I.Cuando se actualice la conducta prevista en el artículo 27 fracción VII de ésta Ley, la Persona Juzgadora podrá dar intervención a una Persona Mediadora Comunitaria en el caso de que las personas involucradas decidan participar en el procedimiento de mediación;
II.Para prevenir conflictos que puedan surgir en una comunidad por la definición de obras;
III.En apoyo a las instituciones escolares y para combatir el acoso escolar;
IV.En apoyo a personas en situación de descuido;
V.Entre las personas en situación de calle; y
VI.Cuando se actualicen las conductas previstas en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley, la Persona Juzgadora podrá dar intervención a una Persona Mediadora Comunitaria en el caso de que las personas involucradas decidan participar en el procedimiento de mediación.