Artículo 75 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo III. Mediación comunitaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La mediación comunitaria es un mecanismo no jurisdiccional y voluntario, complementario a la cultura cívica, para gestionar la solución o prevención de conflictos o controversias entre personas, que surgen o pueden suscitarse en una comunidad que comparte valores, intereses o espacios que crean pertenencia, tales como colonias, barrios, unidades habitacionales, unidades o instalaciones deportivas, parques, jardines, mercados públicos y en general el espacio público, en el que un una persona tercera imparcial denominada persona mediadora comunitaria, les asistirá en el proceso de encontrar soluciones aceptables para todos, y beneficios para la comunidad. La Persona Juzgadora podrá dar intervención a la Persona Mediadora Comunitaria o por decisión voluntaria de las partes.