LCCCDMX · Art. 27

Artículo 27 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo I. De las infracciones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

I.Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo. La presentación del infractor sólo procederá por queja previa;

II.Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;

III.Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud;

IV.Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común;

V.Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo;

VI.Incitar o provocar reñir a una o más personas;

VII.Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Pendiente de verificar

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Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 27, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-27/

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