Artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo I. De las infracciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad:
I.Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores;
II.Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta Ley;
III.Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias;
IV.Tirar basura en lugares no autorizados;
V.Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la Persona Juzgadora hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida,
Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o monumentos con valor histórico catalogados por el INAH o el INBA, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Federal en la materia;
VI.Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente;
VII.Abandonar muebles en áreas o vías públicas;
VIII.Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;
IX.Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
X.Arrojar en el espacio público desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables;
XI.Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos;
XII.Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos;
XIII.Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello;
XIV.Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios;
XV.Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos;
XVI.Abandonar en la vía pública a un animal de compañía, esta conducta, además de sancionarse en los términos de la presente Ley, será notificada de oficio a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, antes de dictarse la sanción administrativa correspondiente.