Artículo 459 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales · Capítulo I. Daño al medio ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete el delito a que se refiere este Capítulo, quien sin contar o haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización; o en violación a los términos de los mismos:
I.Autorice, efectúe, emita, expida, permita, ordene o realice en áreas de jurisdicción estatal o municipal, cualquier actividad con materiales o residuos no reservados a la Federación, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas y se violen las disposiciones legales, reglamentarias, las Normas Oficiales Mexicanas o las Normas Ambientales Estatales aplicables al caso concreto;
II.Despida o genere en la atmósfera, autorice u ordene emisiones de gases, humos, polvos, contaminantes, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de jurisdicción estatal o municipal, que excedan los límites máximos permisibles por el orden jurídico local, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas;
III.Realice actividades de separación, utilización, recolección, almacenamiento, transportación, tratamiento o disposición final de residuos de la competencia del Estado, así como la reutilización, acopio, almacenamiento, reciclaje o incineración de residuos sólidos no peligrosos que resulten sobrantes de actividades domésticas, industriales, agrícolas o comerciales, que ocasionen o puedan ocasionar daños al medio ambiente, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o a la salud de las personas;
IV.Tale recursos forestales, transporte, comercie o transforme sus derivados, o productos provenientes de la descomposición de las rocas o del suelo a cielo abierto que se encuentren en las áreas naturales protegidas estatales;
V.Explore, extraiga, procese, importe o exporte cualquier mineral o sustancia geológica que constituyan depósitos de naturaleza cuyo control no esté reservado a la Federación; o
VI.A quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad dictadas por las instancias correspondientes, guarde, almacene, acopie, posea, recolecte, repare algún vehículo del que haya transcurrido su vida útil o sus partes usadas, en cualquier lugar, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.