CCTLAX · Art. 118

Artículo 118 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio · Seccion II. Del divorcio voluntario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos en su presencia. En esta junta procurará el juez avenir a los cónyuges, pero si notare que su decisión fuere irrevocable, pronunciará la sentencia de divorcio y aprobará el convenio a que se refiere el artículo 116, y en su caso, con las modificaciones mencionadas en el 122, cuidando del interés de los hijos y que no se violen los derechos de éstos o de tercera persona.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. Del divorcio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Cómo citar

Artículo 118, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-118/

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