Artículo 263 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Décimo. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Antes de que se provea definitivamente sobre el ejercicio de la patria potestad, custodia o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, de oficio o a petición de éstos, de sus abuelos, hermanos, tíos o del Ministerio Público, cualquier medida que se considere benéfica para el desarrollo de los hijos menores o incapaces.
El juez podrá modificar esta decisión, atento a lo dispuesto en los Capítulos Primero y Tercero del Título Noveno de este Código.