Artículo 266 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Décimo. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En el procedimiento donde se haya decretado el divorcio, una vez ejecutoriada la sentencia donde se hayan resuelto las demás cuestiones controvertidas planteadas por las partes, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges y con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a la satisfacción de las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)