Artículo 279 del Código Civil de Tabasco
Obligaciones de los padres
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Sección tercera. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.