Artículo 320 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VIII. De las Consecuencias Patrimoniales y Personales del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones previstas en favor de los hijos.