Artículo 280 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijas e hijos.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023