Artículo 284 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
DEROGADOS LOS DOS ULTIMOS PARRAFOS DE ESTE ARTICULO POR DEC. 377 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.