CCCDMX · Art. 267

Artículo 267 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO X. Del divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I.La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores de edad o de los mayores que requieran algún apoyo o salvaguardia;

II.Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no detente la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de las hijas y los hijos;

En caso de existir hijos con minoría de edad y de los cuales su custodia o cuidado no sea ejercida por un solo progenitor o en el mismo domicilio, se deberá incluir en el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, el régimen de visitas y convivencias entre ellos, con las modalidades que fijen el lugar y la forma en que deberá desarrollarse, garantizando que cada uno de los menores hijos puedan continuar bajo la custodia o cuidado de sus respectivos progenitores y con ello fortalecer sus lazos afectivos, respetando los aspectos antes mencionados

III.El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV.Designación del cónyuge al que corresponderá el uso y disfrute del domicilio conyugal, en su caso y del menaje; señalándose la fecha de salida del cónyuge que deberá desocupar el domicilio;

V.La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales; el inventario que considere, bienes muebles e inmuebles, así como animales de compañía, en su caso; avalúo y el proyecto de partición; y

En el caso que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios seres sintientes, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial podrá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos, precisando quién será responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, así como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos, y

VI.En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. La Jueza o Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (FRACCIÓN REFORMADA, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)
  • (PÁRRAFO ADICIONADO, G.O.CDMX 27 DE AGOSTO DE 2025)
  • (FRACCIÓN REFORMADA, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)
  • (FRACCIÓN REFORMADA, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)
  • (FRACCIÓN REFORMADA, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)
  • PÁRRAFO ADICIONADO G.O. CDMX 27/08/25
  • (FRACCIÓN REFORMADA, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

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Cómo citar

Artículo 267, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-267/

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