Artículo 266 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Su trámite podrá ser bilateral o unilateral conforme a las reglas previstas en este ordenamiento.
En cualquiera de los casos, solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por este Código y por las normas adjetivas aplicables.