Artículo 273 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El divorcio podrá solicitarse ambos cónyuges, en cuyo caso se considerará bilateral y se debe tramitar en los términos que prevé el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.