Artículo 337 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Tercera. De la Liquidación de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En los casos de divorcio por mutuo consentimiento o de simple separación de bienes, se observarán, para la liquidación, los convenios que hayan celebrado los consortes; las capitulaciones matrimoniales y lo dispuesto en este capítulo, en sus respectivos casos.