Artículo 336 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Tercera. De la Liquidación de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si la disolución de la sociedad procede de ilegitimidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.