Artículo 305 F del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo V. Del Divorcio Unilateral sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En caso de oposición, el Juez, oyendo al Ministerio Público, resolverá provisionalmente lo que más convenga a los hijos, quienes tendrán derecho a ser oídos según su capacidad de comprensión. En todo caso, los hijos menores a siete años quedarán en custodia de la madre, a menos que se pruebe que esta medida es inconveniente para su salud física y mental.
El derecho preferente de la madre a la custodia de sus hijos menores de siete años, no está condicionada a la capacidad económica de ésta.