Artículo 305 E del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo V. Del Divorcio Unilateral sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La presentación de la demanda tiene el efecto de suspender los mandatos que los cónyuges se hayan otorgado, quedando revocados por la sentencia ejecutoriada que decrete el divorcio.
Una vez contestada la demanda, si no hay oposición al divorcio o al convenio planteado por la actora por parte del otro cónyuge o del Ministerio Público, y el Juez lo considera pertinente, una vez agotadas las audiencias de conciliación, se dictará sentencia en quince días, aplicando las propuestas sobre la guarda de los hijos y el derecho de visita; alimentos, uso del domicilio conyugal y del menaje respectivo, así como sobre la administración y liquidación de los bienes comunes.