Código Civil de Tamaulipas
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Libro tercero · Título segundo Capítulo II. De la declaracion unilateral de la voluntad

Arts. 1339–135719 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 1339

Mediante una declaración unilateral de voluntad, puede el declarante contraer una obligación, si ésta es lícita y posible.

Artículo 1340

La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a favor de personas indeterminadas, puede referirse a todo tipo de contrato y obliga al oferente a celebrar éste de acuerdo con lo ofrecido a menos que la oferta haya sido revocada.

Artículo 1341

Cuando la oferta se haga del conocimiento público por cualquier medio de publicidad, el escrito que la contenga deberá depositarse, debidamente firmado por el oferente, en las oficinas de la empresa publicitaria; si el autor del ofrecimiento no sabe o no puede firmar, lo hará otro a su ruego y en su nombre, imprimiéndose en el documento la correspondiente huella digital del autor del ofrecimiento.

Artículo 1342

La falta del documento a que se refiere el artículo anterior hace responsable a la empresa publicitaria de los daños y perjuicios que se causen a quien acepte la oferta, si el oferente la niega y no se llega a probar la autenticidad de la oferta publicada.

Artículo 1343

Si la oferta es de venta, el solo hecho de exhibir al público el bien con la indicación del precio, obliga al oferente a sostener éste.

Artículo 1344

El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación por vía de recompensa, en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Artículo 1345

Quien ejecutare el servicio pedido o llenare la condición a que se refiere el artículo anterior, podrá exigir la recompensa ofrecida.

Artículo 1346

Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el prominente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. Lo anterior sólo en los casos en que no se haya señalado plazo.

Artículo 1347

En el caso de revocación de la oferta quien pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse el importe de esas erogaciones.

Artículo 1348

Si se hubiere señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la condición, no podrá el prominente revocar su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

Artículo 1349

Si la condición fuere satisfecha o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I.- El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición;

II.- Si la ejecución fuere simultánea o varios llenaren al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y

III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Artículo 1350

En los concursos en que haya promesa de recompensa para quienes llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

Artículo 1351

El promitente tiene derecho a designar a la persona o personas que deban decidir, de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, a quien o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.

Artículo 1352

En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 1353

El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que expresamente se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo.

Artículo 1354

El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.

Artículo 1355

Si el tercero rehúsa la estipulación a su favor se extingue la obligación del promitente.

Artículo 1356

La estipulación puede ser revocada por el estipulante mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.

Artículo 1357

El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.

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