Artículo 1356 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo II. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La estipulación puede ser revocada por el estipulante mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.