Artículo 1850 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. Estipulacion en favor de tercero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de querer aprovecharla. La revocación puede hacerse por acuerdo entre el estipulante y el promitente o por voluntad de cualquiera de ellos.