Artículo 1851 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. Estipulacion en favor de tercero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el derecho del tercero, si éste rehusa la prestación estipulada en su favor.