Artículo 2505 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se tendrá por revocada
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. Estipulacion en favor de tercero · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el derecho del tercero, si éste rehúsa la prestación estipulada en su favor.