Artículo 1579 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título segundo. Estipulación en favor de tercero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el derecho del tercero, si éste rehúsa la prestación estipulada en su favor.