Artículo 2507 del Código Civil de Tabasco
Oposición de excepciones
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. Estipulacion en favor de tercero · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, podrá oponer al tercero, además de las excepciones personales que tenga contra él, las excepciones derivadas del contrato.