Código Civil de Tabasco
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Libro quinto Titulo segundo. Estipulacion en favor de tercero

Arts. 2502–25098 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Capitulo unico

Artículo 2502 Acción para exigir cumplimiento

La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste, salvo pacto en contrario, acción para exigir del estipulante pasivo la prestación a que se ha obligado.

También confiere al estipulante activo el derecho de exigir del pasivo el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 2503 Nacimiento del derecho de tercero

El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, el cual es fuente también de la obligación del estipulante pasivo en favor del tercero.

Artículo 2504 Revocación de estipulación

La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de querer aprovecharla.

La revocación puede hacerse por acuerdo entre ambos estipulantes o por voluntad de cualquiera de ellos.

Artículo 2505 Cuándo se tendrá por revocada

La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el derecho del tercero, si éste rehúsa la prestación estipulada en su favor.

Artículo 2506 Aceptación expresa o tácita

El tercero puede aceptar expresa o tácitamente la estipulación hecha en su favor.

Se entiende que existe aceptación tácita, cuando el tercero haya hecho erogaciones en relación con lo ofrecido en la estipulación o bien, cuando ejecute actos que en forma indubitable demuestren su intención de aprovechar lo ofrecido.

Artículo 2507 Oposición de excepciones

El estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, podrá oponer al tercero, además de las excepciones personales que tenga contra él, las excepciones derivadas del contrato.

Artículo 2508 Oposiciones personales

Podrá también el estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, oponer al activo, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra tercero beneficiario de la estipulación.

Artículo 2509 Revocación

Si la estipulación se revocare, los estipulantes deberán devolverse lo que se hayan dado, respectivamente, con motivo de la estipulación.

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