Libro quinto Titulo segundo. Estipulacion en favor de tercero
Capitulo unico
Artículo 2502 Acción para exigir cumplimiento
La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste, salvo pacto en contrario, acción para exigir del estipulante pasivo la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante activo el derecho de exigir del pasivo el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo 2503 Nacimiento del derecho de tercero
El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, el cual es fuente también de la obligación del estipulante pasivo en favor del tercero.
Artículo 2504 Revocación de estipulación
La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de querer aprovecharla.
La revocación puede hacerse por acuerdo entre ambos estipulantes o por voluntad de cualquiera de ellos.
Artículo 2505 Cuándo se tendrá por revocada
La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el derecho del tercero, si éste rehúsa la prestación estipulada en su favor.
Artículo 2506 Aceptación expresa o tácita
El tercero puede aceptar expresa o tácitamente la estipulación hecha en su favor.
Se entiende que existe aceptación tácita, cuando el tercero haya hecho erogaciones en relación con lo ofrecido en la estipulación o bien, cuando ejecute actos que en forma indubitable demuestren su intención de aprovechar lo ofrecido.
Artículo 2507 Oposición de excepciones
El estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, podrá oponer al tercero, además de las excepciones personales que tenga contra él, las excepciones derivadas del contrato.
Artículo 2508 Oposiciones personales
Podrá también el estipulante pasivo, salvo pacto en contrario, oponer al activo, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra tercero beneficiario de la estipulación.
Artículo 2509 Revocación
Si la estipulación se revocare, los estipulantes deberán devolverse lo que se hayan dado, respectivamente, con motivo de la estipulación.