Código Civil de Tabasco
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Libro quinto Titulo decimonoveno. De la solucion de controversias

Arts. 3250–327930 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Capitulo IDe la transaccion

Artículo 3250 Concepto

La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura, determinando con exactitud el alcance de sus derechos.

Artículo 3251 Aspectos procesales

Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial, se regirá por las normas que regulan los contratos, la transacción en especial y los actos procesales en cuanto a la competencia del Juez y la capacidad de las partes para comparecer en juicio.

Artículo 3252 Formalidad

La transacción debe constar por escrito. Si su objeto es prevenir una controversia futura las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante notario; pero si la transacción se refiere a bienes inmuebles o derechos reales, se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surja efectos contra tercero.

Cuando la transacción dé término a una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante la presencia del Juez o de los integrantes del tribunal, quienes se cerciorarán de la entidad y capacidad de las partes.

El Juez al que corresponda la ejecución de la transacción remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 3253 Limitaciones para transigir

Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Artículo 3254 Sobre acción civil proveniente de delito

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Artículo 3255 Prohibición especial

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.

Artículo 3256 Sobre el estado civil

Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieren deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

Artículo 3257 Nulidad absoluta

Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse sobre:

I.- Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;

II.- La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.- Sucesión futura;

IV.- Una herencia antes de visto el testamento, si lo hay; y

V.- El derecho de recibir alimentos.

Artículo 3258 Deudas por alimentos

Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.

Artículo 3259 Del fiador

El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.

Artículo 3260 Autoridad de cosa juzgada

La transacción tiene respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad en los casos autorizados en el presente Título.

Asimismo podrá pedirse la rescisión de ella en los casos en que pueden rescindirse los contratos.

Artículo 3261 Anulación

Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.

Artículo 3262 Sólo sobre derechos renunciables

Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

Artículo 3263 De documento juzgado falso

Es nula la transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial.

Artículo 3264 Descubrimiento de nuevos títulos

El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular la transacción, si no ha habido mala fe.

Artículo 3265 Cuándo haya sido decidido judicialmente

Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados.

Artículo 3266 Evicción

En la transacción sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella, da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.

Artículo 3267 Vicios o gravámenes

Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados del que lo recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.

Artículo 3268 Efectos

La transacción puede tener los siguientes efectos:

I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas;

II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia; y

III.- Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.

Artículo 3269 Derechos controvertidos

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantizarlo ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario.

Dicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio del tercero, pero si en contra del que la haga.

Artículo 3270 Interpretación

Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que las partes convengan lo contrario.

Artículo 3271 Demanda

No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.

Capitulo IIDel compromiso

Artículo 3272 Concepto

Por el contrato de compromiso las partes someten sus controversias a la decisión del árbitro.

Artículo 3273 Forma de substanciarse

Si los interesados convinieren en que la controversia se substancie y resuelva con sujeción a la ley, los árbitros son de derecho, y si los facultan para que, tomando como base la equidad y la justicia, resuelven según su leal saber y entender, los árbitros son arbitradores o amigables componedores.

Cuando no se exprese en el compromiso la calidad de los árbitros, se entenderá que son árbitros de derecho.

Artículo 3274 Prohibición

No se puede someter a árbitros los asuntos en que está prohibido transigir.

Artículo 3275 Negocios comunes de los esposos

Queda prohibido a las personas cónyuges, comprometer en árbitros los negocios que afecten bienes comunes del matrimonio, sin el consentimiento de una de las partes.

REFORMADA P.O. 8362 SUPLEMENTO K, 26-OCT-2022

Artículo 3276 Representantes que necesitan autorización

Los representantes de menores, incapaces y ausentes, necesitan autorización judicial para comprometer en árbitros los asuntos de las personas que representan.

Artículo 3277 Formalización judicial del compromiso

La estipulación de que serán resueltas por árbitros las cuestiones que puedan surgir de determinado negocio, da derecho a cada uno de los contratantes, una vez que se presenten las cuestiones previstas, para obligar al otro a que otorgue la escritura de compromiso y a que nombre sus árbitros. Si se negare a ello, será responsable del pago de daños y perjuicios y se procederá a la formalización judicial del compromiso, en la forma prescrita por la ley.

Artículo 3278 Continuación por herederos

La muerte de una de las partes obliga a sus herederos a continuar el juicio arbitral.

Artículo 3279 Reglas del procedimiento

En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina el Código de Procedimientos Civiles

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