Artículo 3273 del Código Civil de Tabasco
Forma de substanciarse
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimonoveno. De la solucion de controversias · Capitulo II. Del compromiso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si los interesados convinieren en que la controversia se substancie y resuelva con sujeción a la ley, los árbitros son de derecho, y si los facultan para que, tomando como base la equidad y la justicia, resuelven según su leal saber y entender, los árbitros son arbitradores o amigables componedores.
Cuando no se exprese en el compromiso la calidad de los árbitros, se entenderá que son árbitros de derecho.